Información relativa a la
jubilación parcial anticipada
Como seguramente sabéis, en nuestra empresa había un escollo para la aplicación de la modalidad de jubilación parcial, que consistía en la obligación de contratar a una persona relevista a tiempo completo y con un contrato fijo que durase dos años más allá de la jubilación ordinaria de quien solicitaba esa jubilación.
Naturalmente, en empresas públicas como la nuestra, no se puede contratar de esa manera sin pasar las pruebas pertinentes, sin tener en cuenta la igualdad de oportunidades, los méritos y la publicidad de las convocatorias. Por eso ha sido necesario legislar sobre la situación específica del personal laboral que trabaja en las administraciones públicas. Primero se han habilitado todas las instrucciones necesarias para quienes trabajan en la administración general del Estado. Después, se ha hecho lo propio con el personal laboral del sector público en general, y éste es el que nos afecta... Traemos aquí algunas preguntas y respuestas, también un gráfico explicativo para las principales dudas. Además, hacemos algunas sugerencias que deberían a nuestro parecer formar parte de la negociación colectiva entre el comité de empresa y la dirección de RTRM-ORM para facilitar la gestión de la jubilación parcial anticipada a satisfacción de ambas partes. Confiamos en que todo esto sea útil para vosotras y vosotros, y que con esa voluntad de colaboración se reciba igualmente en el comité de empresa del que Comisiones Obreras forma parte.
Legislación que mejora la jubilación parcial anticipada: Real Decreto 11/2024; que facilita la jubilación parcial anticipada del personal público que nos afecta: Real Decreto Ley 19/2026.
Se puede reducir la jornada entre un 25 % y un 75 %. La jubilación parcial se puede anticipar hasta tres años, y en ese caso la reducción de jornada a realizar sería menor, entre el 20 % y el 33 %.
Para contratar al relevista, habrá que hacer una oferta de empleo público específica. Ahora bien, se establece un periodo de transición, teniendo en cuenta que no se hayan realizado esas ofertas de empleo público específico, tal y como desgraciadamente ocurre en Onda Regional de Murcia. Podríamos haber evitado esta situación incluyendo plazas para relevistas en las ofertas que se han llevado a cabo. Ahora bien, en este Real Decreto, en su artículo único, se dice que si no se puede aplicar esta regla de oferta específica, se podrá contratar personal laboral temporal de sustitución a tiempo completo. Ese contrato temporal terminaría cuando se formalizara el contrato del relevista que hubiera pasado sus pruebas correspondientes.
Además de lo dicho, en este Real Decreto podéis ver una disposición transitoria única en la que se establece un tiempo de transición hasta el 1 de abril del año que viene 2027, indicando que se podrá utilizar como relevista personal laboral fijo a tiempo completo cuyo contrato se hubiera formalizado desde el pasado 1 de abril de 2024, como resultado de convocatorias derivadas de ofertas de empleo público. Por tanto, hay modos extraordinarios de atender a las peticiones de jubilación parcial anticipada que pudieran llevarse a cabo.
Sugerimos, para evitar problemas a quienes pudiera afectar, que el comité de empresa y la dirección general de modo urgente negocien este tema de la jubilación parcial.
- Deberían establecer las facilidades posibles, bien para acumular las horas acordadas, bien para que la persona jubilada parcial lo haga del modo más productivo para la empresa y más acorde a su propia conciliación e intereses.
- Además, debería quedar escrito que sea potestad de la persona jubilada parcial el establecer una fecha anticipada a la de la jubilación ordinaria para terminar la relación con la empresa, si así es su deseo, o bien al contrario, alargar esa relación de jubilación parcial más allá de la fecha ordinaria de jubilación, de modo que se eviten agravios como ha sucedido recientemente, dado que en la vida de nuestra empresa ha habido quienes han seguido trabajando con una jubilación parcial más allá de los 65 años, porque así lo demandaba su trayectoria vital, y ha habido a quienes no se les ha permitido prorrogar esa situación.





