Dos
años en el desempleo para 26 personas, más otras dos que acaban de
ser despedidas estilo Cospedal ("en diferido") y reducción
del servicio público audiovisual en la región de Murcia,
consecuencias de una reducción de plantilla injustificada y una más
que discutible gestión de la radiotelevisión de la región de
Murcia.
Finalmente,
la justicia da la razón a los trabajadores y al comité de empresa
mediante una sentencia del Tribunal Supremo que, como en el caso de
Telemadrid y otros, aprecia una voluntad de reducir plantilla sin
motivos realmente justificados, y con una repercusión enorme en la
calidad de la información a que tienen derecho los ciudadanos.
Desde
la sección sindical de Comisiones Obreras en RTRM y Onda Regional,
felicitamos públicamente a los compañeros despedidos, que ven
reconocidos sus derechos; de los compañeros que, con una plantilla
mermada, luchan día a día por mantener la dignidad
profesional; de compañeros de medios de comunicación que nos han prestado su voz y sus letras; de colectivos sociales, sindicales, universitarios, artísticos, económicos...; también de todos los miembros de la sección sindical y del
sector de Medios regional de Comisiones, que no han dejado de estar presentes y
animarnos en esta lucha; de la ejecutiva regional de CCOO y de la
Federación de Servicios Públicos; de todos los amigos, familiares y oyentes que nos
han apoyado en la medida de sus fuerzas.
Y en especial, de la
asesoría jurídica de Comisiones Obreras de la Región de Murcia,
ejemplo de profesionalidad y firmeza contra viento y marea.
La sentencia
emitida por el Tribunal Supremo anula el fallo previo del
Tribunal Superior de Justicia de Murcia y aprecia causas de nulidad
en el Expediente de Regulación de Empleo aplicado
unilateralmente por la Dirección de RTRM, expediente que ocasionó
28 despidos y un enorme daño a la prestación del servicio público
que tiene encomendado Onda Regional de Murcia.
El fallo habla textualmente de
“negociación viciada y desleal” y sostiene que “nos
encontramos ante un incumplimiento de la norma sustantiva aplicable
(art 51 ET)” de lo que deduce
que la medida adoptada por la empresa NO ES AJUSTADA A DERECHO.
El
Supremo estima, como uno de los motivos para anular la posición del
TSJ, la existencia de fraude de ley, debido a que la dirección
de la empresa alegaba solamente causas económicas. Del relato de los
hechos probados se evidencia (dice textualmente el Supremo) “que
el ente RTRM trata de eludir la subrogación en los derechos y
obligaciones de las sociedades extinguidas, y en concreto de asumir
el personal de aquellas”. En realidad -continúa- lo que “se
trasluce es una reestructuración del servicio, intuyéndose para un
futuro próximo una externalización del servicio, medidas en modo
alguno comunicadas a la representación de los trabajadores”.
En
otro fragmento de la sentencia, añade el Tribunal Supremo: “Yerra
la sentencia recurrida al estimar que concurre causa económica
negativa partiendo de la situación de pérdidas de las empresas
absorbidas, ya que tal valoración debió hacerse exclusivamente
respecto a la empresa absorbente (es decir, RTRM). Tras el despido
colectivo no subyace una verdadera causa económica, sino la
intención de reestructurar y reorganizar todo el Ente; ente que, por
otra parte, al ocuparse de la prestación de un servicio público, no
puede regirse exclusivamente por criterios de rentabilidad”
Vista
la sentencia del Tribunal Supremo sólo cabe esperar de la
Dirección de RTRM que proceda a la inmediata readmisión de todos
los trabajadores afectados por el ERE. Su regreso a los puestos
de los que nunca debieron salir permitirá a Onda Regional de Murcia
recuperar las condiciones mínimas para que la radio de todos los
murcianos, que está a punto de alcanzar su 25 aniversario, pueda
volver a prestar el servicio público al que está obligado por ley y
por vocación de sus profesionales.
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